La validez de los distintos permisos expedidos por países UE NO SUJETOS A PERIODO DE VIGENCIA estará condicionada: RESIDENCIA Que NO haya transcurrido el plazo de 2 años desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
SALVO:- Hayan obtenido dicho permiso en otro país cuando ya tenían residencia en España, puesto que los ciudadanos de la Unión Europea que circulan por España con un permiso vigente y válido de un Estado de la Unión Europea como se ha dicho anteriormente, desarrollan la conducción en virtud del principio de libre circulación.- Por incumplimiento de la obligación de renovar el permiso de conducción cuando se trate de casos en los que los conductores, con residencia normal en España, sean titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se observe que la renovación se ha realizado en el país de expedición.