Conducir el vehículo reseñado, siendo titular de un permiso comunitario, sin haber procedido a la renovación de su período de vigencia, una vez adquirida su residencia en España.
El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12 (Ver Comentario núm. 3).DGT-INSTRUCCIÓN 2018/S-147, C-130, de 04 de julio de 2018, sobre Registro de infractores y canje de oficio: “…los titulares de permisos de conducción expedidos en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que, siendo residentes en nuestro país, puedan ser objeto del procedimiento de registro y canje de oficio de su permiso de conducción, se procede a detallar las pautas a seguir por las Jefaturas de tráfico a tales fines.-Instrucciones para los agentes denunciantes: El art. 87 apartado 4 LTSV establece que en el supuesto de infracciones que impliquen la detracción de puntos, el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. De este modo, al cumplimentar los boletines de denuncia con ocasión de infracciones que impliquen detracción de puntos, es necesario que se recaben por parte del agente denunciante, además de los datos de filiación (que deben incluir, al menos, nombre y apellidos, sexo, así como la fecha y lugar de nacimiento) y domicilio, los datos referentes a:-Número del permiso de conducción extranjero.- País de expedición.- Fecha de validez consignada en el apartado 4b del modelo unificado de permiso en la UE.Se deberá efectuar, en la medida de lo posible, fotografía del permiso comunitario que presente el interesado a requerimiento del Agente. Ésta se remitirá junto con el boletín de denuncia a la autoridad sancionadora a fin de que disponga de los datos del permiso de conducción. En cuanto a la forma de proceder cuando se intercepte un conductor que presente permiso comunitario y que no tenga registrado permiso en vigor a la vista de lo consultado en ATEX, se deberá atender a cada una de las incidencias de aviso que pueden aparecer en su historial como conductor:1. “INICIADO CANJE DE OFICIO POR SANCIÓN FIRME”. Esta incidencia se transcribe sólo a efectos informativos de que el interesado cumple los requisitos para la aplicación del artículo mencionado por ser titular de un permiso comunitario, tener residencia normal en España y haber sido sancionado en firme por al menos una sanción firme con retirada de puntos. No se debe formular denuncia por carecer de permiso ni se debe retirar el mismo.2. “ACORDADO CANJE DE OFICIO POR SANCIÓN FIRME, PENDIENTE DE ENTREGA DEL PERMISO COMUNITARIO ORIGINAL”. En este caso al interesado ya se le ha enviado la resolución declarativa del canje de oficio y está dentro del plazo de 30 días concedido para acudir a Jefatura a entregar su permiso y efectuar el canje. No se deberá retirar el permiso y no se debe formular denuncia por carecer de permiso.3. “NOTIFICADO CANJE DE OFICIO POR SANCIÓN FIRME, OBLIGACIÓN DE ENTREGAR PC EN JPT”. En este caso, el interesado no dispone de un permiso válido conducción hasta que no acuda a la Jefatura para obtener el nuevo permiso de conducir español, y por ello procede formular denuncia por infracción al artículo 1 apartado 1 opción 5D del Reglamento General de Conductores, por “CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CON UNA AUTORIZACIÓN QUE CARECE DE VALIDEZ POR NO HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS REGLAMENTARIAMENTE EN ESPAÑA”, infracción grave castigada con multa de 200 euros.DGT-INSTRUCCIÓN 2018/C-131, S-148, de 12 de diciembre de 2018, sobre “Sanciones por renovación del permiso de conducción de Estados miembros de la UE en el país de expedición siendo residente en España” dispone: “El artículo 15 apartado 4 del Reglamento General de Conductores establece que “El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos. Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12...” “…Ahora bien, el incumplimiento de esta obligación por parte del ciudadano residente en España no puede llevar a cuestionar la validez de los permisos expedidos o renovados por otros Estados…”
Por todo lo expuesto, no procede denunciar:-Por carecer de autorización administrativa para conducir a aquellos titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido dicho permiso en otro país cuando ya tenían residencia en España, puesto que los ciudadanos de la Unión Europea que circulan por España con un permiso vigente y válido de un Estado de la Unión Europea como se ha dicho anteriormente, desarrollan la conducción en virtud del principio de libre circulación.-Por incumplimiento de la obligación de renovar el permiso de conducción cuando se trate de casos en los que los conductores, con residencia normal en España, sean titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se observe que la renovación se ha realizado en el país de expedición.