El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:
El Código Penal sitúa las conductas típicas como tráfico de drogas, en el título XVII del Libro II, a partir del artículo 368 y hasta el 378, dentro del capítulo penal de los Delitos contra la Salud Pública.
Art. 368 establece que los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consume ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de 3 a 9 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratase de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Para diferenciar entre posesión para autoconsumo y tráfico de drogas la jurisprudencia en la mayoría de los casos tiene que acudir a la prueba indirecta o indiciaria, que según la resolución de 24 de abril de 2007 exige como requisitos:
1. Pluralidad de hechos-base o indicios.
2. Precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo.
3. Necesidad de que sean periféricos o concomitantes, respecto al dato fáctico a probar.
4. Interrelación entre dichos indicios.
5. Recionalidad en la inferencia, enlace precios y directo según las reglas del criterio humano.
6. Expresión de la motivación de cómo se llegó a la inferencia, para que pueda conocerse públicamente el discurso del tribunal.