Permiso de la clase LVA ó B (NO excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.)
Permiso de la clase LVA ó B (NO excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.)Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas NO excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h. El periodo de vigencia es de 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realiza cada 5 años.Requisitos:
La edad mínima para obtenerlo será de 16 años cumplidos.
Requiere de un examen en pista específico, siendo necesario superar las siguientes maniobras para LVA.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de la clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.