Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
NOTA: (El autor de la presente guía entiende que si el conductor no posee permiso de la clase correspondiente en el resto de casos NO PROCEDERÁ LA INMOVILIZACIÓN)
Instrucción DGT 14/V-106 (Descargar)
Conducción de vehículos para los que se exige permiso C o D. El apartado k) del precepto legal señal como causa de la inmovilización la conducción de “un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente”.
Cabe destacar al respecto en cuanto a inmovilizaciones:
NO PROCEDE aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en posesión de permiso de clase D1).
NO PROCEDE aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado.