Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.
El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de 3 meses a 12 meses.
Se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
Denuncia agraviado o representante