El interesado incurre en una infracción administrativa al artículo 14.1.5A a la Ley de Seguridad Vial por circular con el vehículo reseñado teniendo presencia de drogas en el organismo.
Importe de 1000€ y lleva aparejada una detracción de 6 puntos
Artículo 383. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de:
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años