A efectos de alcoholemia el conductor Novel lo será durante los 2 años posteriores a la obtención del permiso o licencia de conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
El conductor incurre en una infracción al artículo 20.1.5G del Reglamento General de Circulación por circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida.
Importe de 500€ con una detracción de 4 puntos
El conductor incurre en una infracción al artículo 20.1.5K del Reglamento General de Circulación por circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l.
Importe de 1000€ con una detracción de 6 puntos
Instrucción diligencias al artículo 379.2 del Código Penal
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
El conductor incurre en una infracción al artículo 20.1.5H del Reglamento General de Circulación por circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida.
Importe de 500€ con una detracción de 4 puntos
El conductor incurre en una infracción al artículo 20.1.5L del Reglamento General de Circulación por circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por mil c.c., que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,60 gr/l
Importe de 1000€ con una detracción de 6 puntos
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Instrucción diligencias al artículo 383 del Código Penal
Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de:
Prisión de 6 meses a 1 año y Privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años