EN AIRE ESPIRADO
LSV 14.1.5B Circular un menor de edad con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
LSV 14.1.5C Circular un menor de edad con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
El conductor incurre en una infracción al artículo 20.1.5I del Reglamento General de Circulación por circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l en sangre.
Importe de 500€ con una detracción de 4 puntos
El conductor incurre en una infracción al artículo 20.1.5I del Reglamento General de Circulación por circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l.
Importe de 1000€ con una detracción de 6 puntos
Instrucción diligencias al artículo 379.2 del Código Penal
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Instrucción diligencias al artículo 383 del Código Penal
Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de:
Prisión de 6 meses a 1 año y Privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años
EN AIRE ESPIRADO
El conductor incurre en una infracción al artículo 20.1.5E del Reglamento General de Circulación por circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida.
Importe de 500€ con una detracción de 4 puntos
El conductor incurre en una infracción al artículo 20.1.5E del Reglamento General de Circulación por circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida.
Importe de 500€ con una detracción de 4 puntos
y para tasas de 0,51 o superior 1000€ y 6 puntos.
El conductor incurre en una infracción al artículo 20.1.5E del Reglamento General de Circulación por circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida.
Importe de 500€ con una detracción de 4 puntos
Instrucción diligencias al artículo 379.2 del Código Penal
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Instrucción diligencias al artículo 383 del Código Penal
Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de:
Prisión de 6 meses a 1 año y Privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años
Conductor de un vehículo que NO requiera permiso o licencia (bicicleta, VMP, vehículo tracción animal, …)
hasta 0,50mg/L la multa son 500€ y 0 puntos
0,51 o superior 1000€ y 0 puntos.
1000€ y no conlleva la retirada de puntos.