La validez de los distintos permisos de países NO COMUNITARIOS estará condicionada: ESTANCIA o RESIDENCIA
Que NO haya transcurrido el plazo de 6 meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España o su tránsito eventual por el mismo.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
IMPORTANTE: Salvo para los casos de permiso internacional que tendrá una validez de un año.