Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.ANEXO 9Modelo de permiso para conducir – Dimensiones: 74 x 105 mm. Color: rosado 1.- El permiso estará redactado en el idioma o idiomas previstos por la legislación del Estado que lo expida. 2.- El título del documento “Permiso para conducir” estará en el idioma o los idiomas mencionados en la nota 1 e irá seguido de su traducción al francés: “Permis de conduire”. 3.- Las indicaciones manuscritas estarán escritas (o, al repetirlas) en caracteres latinos o en cursiva. 4.- Las observaciones adicionales hechas por las autoridades competentes del país que ha expedido el permiso no afectarán a la circulación internacional. 5.- El signo distintivo que se define en el anexo 4 figurará en el óvalo. Clase de vehículos para los cuales es válido el permiso A Motocicletas con o sin sidecar, coches de inválidos y vehículos automotores de tres ruedas cuya tara no exceda los 400 kg. B Vehículos automotores dedicados al transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, un máximo de ocho asientos; o los usados para el transporte de mercaderías que tengan un peso máximo autorizado no mayor de 3.500 kg. (7.700 lbs.). Puede engancharse a los vehículos de esta clase un remolque ligero. C Vehículos automotores usados para el transporte de mercaderías, cuyo máximo autorizado exceda los 3.500 kg. (7.700 Lbs.). Puede engancharse a los vehículos de esta clase un remolque ligero D Vehículos automotores dedicados al transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho asientos. Puede engancharse a los vehículos de esta clase un remolque ligero. E Vehículos automotores de una de las clases B, C o D para la cual está habilitado el conductor, con remolques que no sean ligeros. La expresión “peso máximo autorizado” de un vehículo, significa el peso del vehículo y la carga máxima, cuando aquél está en orden de marcha. La expresión “carga máxima” significa el peso de la carga declarado permisible por la autoridad competente del país donde esté matriculado el vehículo. Los remolques ligeros son aquellos cuyo peso máximo autorizado no excede los 750 kg. (1.650 lbs.). A continuación se detallan los países que han ratificado o se han adherido al Convenio de Ginebra en cuanto a permisos de conducir:
Albania
Alemania
Andorra
Armenia
Austria
Azerbaiyán
Bélgica
Bielorrusia
Bosnia y Herzegovina
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Federación de Rusia
Finlandia
Francia
Georgia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia
Italia
Kazajstán
Kirguistán
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Macedonia del Norte
Malta
Moldavia
Mónaco
Montenegro
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Checa
Rumania
San Marino
Serbia
Suecia
Suiza
Tayikistán
Turquía
Turkmenistán
Ucrania
Uzbekistán
Cabe destacar que algunos de estos países pueden haber hecho reservas o declaraciones sobre determinados aspectos del Convenio, y que la validez de los permisos de conducir puede variar en función del país de emisión y el país de destino.