Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. (JUICIO ORDINARIO ya que hay gue solicitar a Jefatura el expediente del conductor para adjuntarlo a las presentes diligencias )
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (JUICIO RÁPIDO)
IMPORTANTE:
En caso de no haberlo obtenido nunca será preciso identificar al propietario o titular del vehículo y citarlo al menos como testigo por los hechos para misma fecha y hora que el conductor investigado. En caso de imposibilidad dejar constancia de los motivos.
- Se le formulará denuncia por infracción muy grave al art. 1 .1 .5A RGCon, por el hecho "Conducir careciendo de autorización administrativa correspondiente", NO SE LE ENTREGA COPIA DE LA MISMA.
- En el apartado OBSERVACIONES el agente indicará expresamente que "Carece de Permiso de conducir. Se instruye diligencias N° XXX remitidas al Juzgado XXX". (Tras haber perdido la vigencia del mismo por sentencia judicial firme, por plazo superior a 2
años y no haber realizado y superado con aprovechamiento el Curso de sensibilización y reeducación y no haber superado las pruebas establecidas, tal como indica la Disposición Adicional 1 3 (hasta el 30-01-2016) o el art 73 LSV (desde el 31-01-201 6) .
Se inmoviliza el vehículo si no existe conductor habilitado que se haga cargo del mismo.
Instrucción DGT: