Cuando estaba en vigor el anterior Reglamento General de Conductores, aprobado por el RD 772/97, de 30 de mayo (vigente hasta el 8 de diciembre de 2.009), las antiguas licencias expedidas con anterioridad a la aprobación de esta norma, seguían estando en vigor sin ningún tipo de limitación, es decir, que sus titulares no estaban sujetos a reconocimientos médicos con objeto de poder renovarlas, conforme establecía su Disposición Adicional Primera:DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entra da en vigor del presente Reglamento.Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento no estarán sujetas a los periodos de vigencia que se establecen en el apartado 2 del articulo 16 del mismo. EL USUARIO PUEDE SEGUIR CONDUCIENDO CON ESE TIPO DE LICENCIA SALVO:
Su titular tuviera que realizar cualquier otro trámite reglamentario. Cuando la sustitución tenga lugar por cualquier trámite que no sea la prorroga de su vigencia, se expedirá en el nuevo modelo de permiso AM, si bien conservará el periodo de vigencia que tuviera asignado.
Expirase su periodo de vigencia. Cuando la sustitución tenga ocasión de su prórroga de vigencia se sustituirá por el nuevo modelo de permiso AM y su plazo de vigencia será el que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2