Conducir el vehículo reseñado incumpliendo las menciones, adaptaciones, restricciones u otras limitaciones que figuran en su permiso o licencia de conducción.
(Deberá especificarse el código identificativo de dicha limitación incumplida)
También se incluirán en esta opción las LCC para conducir ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 818/2009, de 8 de mayo. IMPORTANTE: (Hacer constar en el expediente sancionador que aporta LCC y que esta no se encuentra anotada en DGT para que sea verificada la validez del documento por la Jefatura de Tráfico y que ésta proceda a su anotación procediendo a prorrogar la vigencia conforme a los plazos establecidos en el artículo 12.2 del vigente Reglamento General de Conductores, expidiendo, previo informe médico, un permiso de la clase AM.)