Conducir el vehículo reseñado no habiendo superado la formación específica establecida reglamentariamente. En caso de motocicletas (Detallar potencia y categoría de la motocicleta).En caso de vehículos que arrastren
FALTA DE FORMACIÓN ESPECÍFICA PERMISO A: Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 47 a 49. Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. NORMATIVA: Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, modificada por de la Orden INT/2229/2013, de 25 noviembre, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.